Conforme a lo dispuesto por el art铆culo 17 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y los dem谩s inherentes a su calidad de ejidatario.
Con base en esto, resulta evidente que la transmisi贸n de derechos por causa de muerte implica la transmisi贸n de los derechos ejidales reales y personales, es decir, la transmisi贸n de la calidad de ejidatario.
Resulta claro que el ejidatario, comunero o posesionario s贸lo podr谩 formular una lista de sucesi贸n para el conjunto de sus derechos que detente en cada n煤cleo agrario, documento que en su oportunidad servir谩 de base para la transmisi贸n de sus derechos reales y personales, de que fuera titular; es decir, podr谩 depositar tantas listas como titular sea de derechos agrarios en diversos ejidos o comunidades.
El ejidatario es libre para decidir qui茅n ser谩 el sucesor de sus derechos agrarios. Puede designar a cualquier persona con ese car谩cter.
Esta designaci贸n puede hacerla el ejidatario de dos maneras:
1) mediante lista de sucesi贸n depositada en el Registro Agrario Nacional (RAN) 贸
2) mediante lista de sucesi贸n otorgada ante fedatario p煤blico (lo que se conoce como testamento agrario).
En la lista de sucesi贸n se hacen constar los nombres de las personas designadas por el ejidatario y el orden de preferencia para heredarlo (s贸lo una persona adquirir谩 los derechos ejidales).
Si el ejidatario fallece sin haber designado sucesores, o los designados est谩n imposibilitados para heredar, la ley agraria en su art铆culo 18 establece que los derechos agrarios se transmitir谩n de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
Al c贸nyuge A la concubina o concubinario A uno de los hijos del ejidatario A uno de sus ascendientes A cualquier otra persona de las que dependan econ贸micamente de 茅l.
Dado que la parcela es indivisible, siempre ser谩 s贸lo una persona la que la herede. Es por eso que la ley agraria establece que cuando sean varios hijos, ascendientes o dependientes econ贸micos (y el ejidatario no haya designado sucesor) ellos decidir谩n qui茅n conservar谩 los derechos ejidales; si no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveer谩 la venta de dichos derechos en subasta p煤blica y repartir谩 el producto de la venta por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.
Por otra parte, la facultad del ejidatario para elegir sucesor se limita a designar a uno solo ya se帽alar los nombres de las personas a las que, en su defecto, deban adjudic谩rseles los derechos, seg煤n el orden de preferencia establecido.
Por ello, en el segundo p谩rrafo 1 art铆culo 18 de la ley, que trata el supuesto de la falta de designaci贸n de sucesores, se enfatiza la necesidad de que sea uno solo el sucesor, es decir, uno solo el que conserve los derechos ejidales, pues ser谩 a 茅l a quien se le transmita la calidad de ejidatario, lo anterior de conformidad con lo establecido por los art铆culos 84 y 88 del Reglamento Interior del R.A.N.